El pasado 4 de junio de 2014, el Observatorio para la promoción de derechos de la Diversidad formalizó una denuncia ante la Delegación Salta del INADI por hallar discriminatorio que en el formulario de “Donación Voluntaria de Sangre” del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta se realicen las siguientes preguntas:
“En los últimos 12 meses, mantuvo relaciones sexuales de riesgo, entendiendo como tales aquellas con:
Los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres.
Mujeres parejas sexuales de que hombres que tienen relaciones sexuales con hombres”.
En el marco de dicha denuncia la Delegación Salta del INADI convocó a una audiencia de acercamiento de las partes el pasado 7 de julio de 2014 en la que tanto la representante legal del Ministerio de Salud de la Provincia, Dra. Paola Doyle, y la Referente Médica del Centro Regional de Hemoterapia, Dra. Mónica López, argumentaron que «El Centro de Hemoterapia de Salta utiliza dichos formularios (los cuales son estigmatizantes) para la donación de sangre porque se adecua a una ley nacional (que es estigmatizante)”. Frente a la propuesta del Observatorio de actuar de buenos oficios y en el marco de las buenas prácticas establecidas por el INADI (recomendación del 28/06/2012) frente a casos de discriminación, las representantes del Ministerio de Salud que participaron en la audiencia se mostraron a favor de mantener el instrumento que estigmatiza identidades a partir de una exposición de argumentos a favor del mismo aduciendo «mecanismos establecidos por la comunidad científica» sin especificar dichas conceptualizaciones.
Diferentes actores políticos y sociales en todo al país han acordado que “al incluir interrogantes sobre la orientación sexual de las personas, el cuestionario que se realiza previamente a la donación invade la esfera privada e incorpora una serie de prohibiciones que la ley no contempla y que, fundadas exclusivamente en la consideración de ‘grupos de riesgo’, resultan lisa y llanamente discriminatorias”.
Desde el Observatorio consideramos que ésta práctica debe cesar por discriminatoria e inconstitucional, ya que impedir donar sangre al colectivo de varones homosexuales hace suponer que hay personas inhabilitadas como donantes por una sola condición sin evaluar si están realmente aptos o no, siendo considerados por sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación como “grupos de riesgo” frente a infecciones transmisibles por vía sanguínea, resolución que entra en conflicto con lo que se define como acto discriminatorio conforme los términos de la Ley Nacional 23.592.
En el año 2006, por una presentación y denuncia realizada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), el INADI emitió el Dictamen 338/06, donde se recomendó “la modificación de la Resolución 865/2006, sosteniendo que las inhabilitaciones cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede salvaguardar la salud pública – que es el fin último tanto de la ley, como de la reglamentación en cuestión-, por medio de restricciones a la donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de “conductas o situaciones de riesgo”, lo cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia discriminatoria, promover un modelo de donación voluntaria, segura e inclusiva, con eje en la educación y la prevención, y seguridad transfusional. En este marco, la orientación sexual o la identidad de género de las personas se propone como una circunstancia abierta o encubierta, utilizada como vehículo de persecución, estigmatización o falta de consideración por los intereses, derechos y garantías. No debe existir contradicción alguna entre el derecho a la salud y los derechos de autonomía personal y no discriminación. Por el contrario, los derechos de autonomía y salud se potencian en esta situación, sosteniéndose desde una perspectiva de derechos humanos. Afirmamos el principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho a la salud como derechos humanos básicos inherentes a todos los seres humanos, recordando que su promoción y protección es una responsabilidad primordial de los Estados”.
Desde El Observatorio consideramos que no es el hecho de tener sexo entre hombres o ser homosexual lo que debería impedir donar sangre, sino que lo que debería tenerse en consideración es la práctica sexual no segura. Las prácticas sexuales son variadas, seguras e inseguras practicadas por toda persona, sea o no homosexual. Sostener lo contrario nos coloca en una situación de permeabilidad a un argumento falaz que encubre creencias que no tienen fundamento más que el prejuicio y el estigma. En consecuencia se entiende que corresponde trabajar pertinazmente para modificar aquellos aspectos inadecuados del cuestionario que por otra parte se revelan como inconducentes para garantizar la seguridad de la sangre y descuidan a la persona que se presenta a practicar este acto altruista y solidario. Nuevamente, hoy como está planteada la entrevista de predonación, considera al colectivo varón homosexual como una categoría sospechosa y evita analizar las conductas o prácticas individuales que pueden ser llevadas por todos y todas. En este caso puntual se presupone como una verdad irrefutable que los varones homosexuales son propensos a padecer determinada enfermedad pero nunca se tiene en cuenta si la práctica sexual realizada es ó fue segura.
Vale mencionar que el mismo formulario establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, y replicado en la Provincia, también impide donar sangre «a quien haya estado detenido por más de 72 horas en instituciones carcelarias o policiales». Frente a la pregunta sobre los fundamentos de este impedimento, la respuesta de la representante del Centro de Hemoterapia de Salta fue contundente: «por el hacinamiento».
Siguiendo la lógica del «hacinamiento» podemos preguntarnos: ¿integrantes de una familia que habitan un mismo espacio por una situación de precariedad habitacional (como ocurre en numerosos barrios pobres de la capital salteña) tampoco podrían donar sangre por su condición de «hacinamiento»? ¿El mismo estado provincial y nacional, reconoce la situación de «hacinamiento» en cárceles y dependencias policiales, y no toma medidas al respecto violando los derechos humanos de las personas?
El abordaje de esta problemática frente a la donación de sangre nos despertó otras inquietudes. El argumento de las representantes de Salud para la utilización de este formulario es que a través del mismo se estaría cerrando el periodo de ventana frente a una supuesta infección en progreso. Si una persona miente en el cuestionario para poder donar sangre frente a un caso de un familiar o ser querido que requiere donantes para restituir al banco de sangre las dotaciones utilizadas en esa persona, ¿cómo garantiza el Centro de Hemoterapia que la sangre recibida sea segura? ¿Que otros protocolos de seguridad utiliza? El caso del formulario de donantes de sangre es abordado por diferentes organizaciones a nivel nacional y se busca modificar dicha ley que entra en conflicto con la legislación vigente que resguarda y garantiza la igualdad de derechos para todos y todas.
En efecto, tal es el postulado que subyace como una verdad irrefutable en la Resolución nº 865/2006 y nuevamente, esto no hace más que dar por cierto un prejuicio que hoy no tiene sustento. En la misma dirección se admitiría que quien ha estado en una institución carcelaria no estaría apto para donar o quien ha tenido sexo por dinero. Sin embargo este tipo de experiencias en soledad no dan por sentado que estas personas no pueden donar y por el contrario quienes no han tenido estas prácticas sí pueden estar inhabilitadas para hacerlo.
La Ley 22.990 no prohíbe a gays, lesbianas y travestis donar sangre, lo que sí lo hacen son las resoluciones que la reglamentan. Que se pueden modificar con voluntades políticas. Hay cinco dictámenes del INADI nacional que establecieron que es una disposición discriminatoria. Pero no tienen poder vinculante y quedan en una expresión. Es necesario mencionar los antecedentes en iniciativas legislativas propuestas en años recientes que hasta el momento no avanzaron en el Congreso de la Nación a pesar de haber obtenido dictámenes de las correspondientes comisiones tratantes.
En 2011, la Senadora Nacional por Salta, Sonia Escudero, luego de un debate en el recinto del Senado, presentó un proyecto de Ley para modificar el artículo 45 de la Ley 22.990, el que quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 45. – Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. En ningún caso se podrán realizar preguntas, indagaciones, cuestionarios o anuncios, que de forma oral o escrita signifiquen dispensar un trato degradante que vulnere su dignidad e igualdad, o que importen un acto discriminatorio conforme los términos de la Ley 23.592.
En tanto la Cámara de Diputados de la Nación dio dictamen favorable a la iniciativa de modificación de ley de sangre el 6 de julio de 2012:
Las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Legislación General han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Leverberg, el proyecto de ley del señor diputado Gil Lavedra y otros señores diputados, y el proyecto de ley del señor diputado Cortina, por los que se modifican los artículos 45 y 21 de la ley 22.990, Ley Nacional de Sangre, sobre exigencias que debe cumplir el donante; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante (…) “La evaluación de la salud del donante sólo se realizará sobre la base de una evaluación individual y con sustento en condiciones o comportamientos de comprobada relevancia científica. No podrá indagarse sobre la orientación sexual de una persona y esa orientación no podrá considerarse un impedimento genérico para donar. Los protocolos para interrogatorios utilizados para obtener información sobre la salud de donantes y receptores serán públicos y debidamente debatidos“.
En la provincia de Santa Fe en 1991 se promulgó la siguiente LEY DE SANGRE HUMANA LEY: 10725
ARTICULO 31º Podrá ser donante toda persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Tener entre 18 y 50 años.
b) Gozar de buena salud. A través del examen clínico previo se determinara quienes serán excluidos como donantes.
El donante deberá comunicar toda enfermedad o afección padecida o presente y los requisitos exigidos por las normas que se definirán en la reglamentación de esta Ley.
Por las razones expuestas, se puede afirmar a modo de conclusión que el procedimiento que hoy se lleva a cabo en el Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta debe reformularse y las autoridades sanitarias locales abocarse a trabajar para reformarlo y adecuarlo a los avances científicos y los cambios culturales libres de todo prejuicio y discriminación.
Paralelamente es importante señalar que la Provincia de Salta puede y tiene que trabajar esta cuestión aún cuando la Nación no haya avanzado efectivamente en la materia, ya que el Sistema Federal de la República Argentina así lo permite.
El artículo 127 de la Constitución Provincial habilita a la Legislatura a dictar leyes en materia de salud que establezcan el régimen regulatorio de sangre, así como el artículo 144 de la Constitución de Salta habilita al Poder Ejecutivo a ejercer la potestad reglamentaria para modificar la situación provincial en materia de políticas públicas de igualdad.
Para arribar a esta postura también se han ponderado los reclamos de ciudadanos que se acercaron al Observatorio a realizar consultas al respecto, así como cambios recomendados mediante otros antecedentes que se han dado en la materia.
El Observatorio solicitó por nota formal a la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia que se comunique y comparta esta presentación a los integrantes de la Mesa de la Diversidad para elaborar de forma conjunta una propuesta que revierta esta situación de discriminación, se convoque a la Mesa a representantes del área de salud de la provincia, para posteriormente presentar ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia dicha propuesta y que el mismo emita un instrumento legal que modifique el trato estigmatizante para con los donantes del colectivo de diversidad sexual, así como también recomendamos que se inicien las actuaciones necesarias para que la Legislatura Provincial sancione una ley provincial -al igual que existe en CABA y Santa Fe, y replicando iniciativas de otras provincias- en la que se regule la donación de sangre en la provincia de Salta de forma no discriminatoria.